El campo de “La Carolina”

Teniendo la Fuerza Aérea la necesidad de contar con un sitio lo suficientemente holgado, donde ejercitar y entrenar sus unidades tácticas, tanto en prácticas de tiro y bombardeo aéreo como en otras maniobras similares terrestres, inició gestiones dentro de los organismos del Estado, con el fin de conseguir un predio con esas características.

Estas diligencias dieron fruto con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, entidad que mediante un contrato de comodato precario con la Fuerza Aérea, firmado en agosto de 1979, cedió el inmueble ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Durazno, empadronado con el Nº 4917, de 241 hectáreas – 4311 metros cuadrados con costa al lago artificial de la represa “Gabriel Terra” del Rincón del Bonete; campo denominado “La Carolina”, al cual se le fueron haciendo mejoras en infraestructura, como alojamientos, pista de aterrizaje, paneles de tiro, etc.

Su utilización paso a ser administrada por el Comando Aerotáctico.

El Poder Ejecutivo por la Resolución Nº 80360 del 29 de octubre de 2002, autorizó su adquisición a UTE por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Fuerza Aérea.

30/10/02

29/10/02 – AUTORIZACIÓN AL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA A ADQUIRIR PREDIO DE UTE

Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, tendiente a la adquisición directa del inmueble empadronado con el número 4917, fracciones 13, 14 y 14A, sito en la 3ª. Sección Judicial del departamento de Durazno, propiedad de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).-

Resultando: I) que dicho predio sirve actualmente de asiento al Polígono de Tiro “La Carolina” y fue cedido en carácter de comodato precario al Comando General de la Fuerza Aérea, según contrato celebrado en Montevideo el 29 de noviembre de 1978.-

II) que el Comando General de la Fuerza Aérea fundamentó la utilidad de la adquisición de dicho bien en virtud de su proximidad a la Base Aérea II, brindando gran seguridad para el ejercicio de tiro aire-tierra, así como también para la población civil de la zona, debido a su lejanía y dado el difícil acceso al mismo por vía terrestre.-

III) que por la Resolución R 78.-3733 de 7 de noviembre de 1978, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas autorizó su enajenación a la Fuerza Aérea, no habiéndose concretado en dicha oportunidad la adquisición de referencia.-

IV) que por la Resolución R 01.-3500 de 20 de diciembre de 2001, el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas aceptó las condiciones planteadas por la Fuerza Aérea para la adquisición de dicho bien, esto es, que la erogación se realice en el año 2002, por un precio de U.R. 6.403, 76.-

V) que la Dirección General del Catastro Nacional, con fecha 15 de mayo de 2001 efectuó la tasación de dicho bien por un valor venal en conjunto de U.R. 6.403, 7600 (seis mil cuatrocientos tres Unidades Reajustables con 7600/0000).-

Considerando: I) que es de aplicación para dicha adquisición lo dispuesto en el artículo 33 numeral 3 literal A) del “TOCAF 1996”, aprobado por el Decreto 194/997 el cual establece que podrá contratarse directamente entre organismos o dependencias del Estado O con personas públicas no estatales.-

II) que la mencionada adquisición será atendida con cargo al Proyecto de Inversión 791 “Construcción y conservación de activos”, Inciso 03, “Ministerio de Defensa Nacional” “Comando General de la Fuerza Aérea” Unidad Ejecutora 023, Programa 004, “Fuerza Aérea Uruguaya” del Ejercicio 2002.-

III) que fue intervenido preventivamente por el Tribunal de Cuentas de la República, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica, Notarial y Económico Financiero del Comando General de la Fuerza Aérea, por la Dirección Financiero Contable y por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 653 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 33 numeral 3) literal A) del “TOCAF 1996”, artículo 114 del Decreto-Ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 y artículo 174 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, modificativas y concordantes.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la Fuerza Aérea a adquirir por compra directa a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE) el inmueble empadronado con el número 4917 fracciones 13,14 y 14A, sito en la 3a Sección Judicial del departamento de Durazno, con destino al Polígono de Tiro “La Carolina”, por un valor venal en conjunto de U.R. 6.403,7600 (unidades reajustables seis mil cuatrocientos tres con 7600/0000).-

2do.- La citada erogación será atendida con cargo al Proyecto de Inversión 791 “Construcción y conservación de activos”, Inciso 03, “Ministerio de Defensa Nacional” “Comando General de la Fuerza Aérea” Unidad Ejecutora 03, Programa 004, “Fuerza Aérea Uruguaya”, del Ejercicio 2002.-

3ro.- Designase representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional para la firma de la documentación respectiva al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.-

4to.- La escritura de compraventa será autorizada por la Asesoría Jurídica, Notarial y Económico Financiero del Comando General de la Fuerza Aérea.-

5to.- Comuníquese, publíquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Republica, comuníquese a la Escribanía de Gobierno y Hacienda y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para la instrumentación de la enajenación referida, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992. Cumplido, vuelva a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y oportunamente archívese.

Edgardo Raúl Menéndez

1 Comentario

  • Carlos Schöpf
    Al corriente 18/05/2021 18:54 1Likes

    El primer convenio de La Carolina , fue obtenido mediante el ” prestamo” de parte del usuario del vecino al oeste , el Sr, Naguila , hijo, que lo arrendaba desde la formacion de la Represa rincon del Bonete..y a quien UTE , le habia pedido su devolucion perentoria…
    Es Sr. Naguila , gentilmente cedio el uso completo de esa porcion de su propiedad en ususfructo…
    Esto duro hasta que se consiguio con UTE el ” comodato precario ” que detalla en articulo..

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