Reglamento

Reglamentación actualizada de la Unidad (Estatutos) en 1999

GRUPO DE AVIACIÓN DE CAZA (SIMBÓLICO) “15 DE ENERO DE 1924” Institución fundada el 22 de noviembre de 1988

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN

Art. 1 – (Denominación y Domicilio). Con el nombre de Grupo de Aviación de Caza (Simbólico) “15 de Enero de 1924”, créase una asociación que se regirá por el presente compromiso; sin fines de lucro, postulados políticos, ni religiosos, cuyo domicilio será en la ciudad de Montevideo.

Art. 2 – (Objeto Social). Esta Institución tendrá por objeto:

  • Propender al mantenimiento de los lazos de unión entre los integrantes del Escuadrón Aéreo Nº2 (Caza), ex Grupo de Aviación Nº2 (Caza) y el personal que prestó servicio o voló aviones de Caza.
  • Mantener viva la tradición de la Aviación de Caza mediante la confraternización de todos aquellos que de una manera u otra participaron en esta disciplina a través de actividades de carácter social, militar, cultural e histórico.
  • Entablar vinculación con Asociaciones similares tanto nacionales como del exterior.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3 – El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • Los aportes ordinarios de los asociados que el Grupo de Caza (Simbólico) establezca con carácter general.
  • Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor de la misma.
  • Todo aporte extraordinario de los asociados que el Grupo establezca de acuerdo con el presente compromiso.

CAPÍTULO III
ASOCIADOS

Art. 4 – Los asociados integran las siguientes categorías:

  • Cazadores Fundadores – Serán los Socios incluidos en el padrón constituido el 22 de noviembre de 1989 y los que ingresen al mismo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del presente compromiso.
  • Cazador – Aquel que voló o vuela aviones de caza en la función de Piloto.
  • Técnico – Pertenecer al Escuadrón Aéreo Nº2 (Caza) o haber pertenecido al Grupo de Aviación Nº2 (Caza) como Técnico dentro del Personal Superior o Subalterno, por un lapso no menor a 20 años.
  • Colaborador – Ser persona notoriamente vinculada a la Aviación de Caza y que desee colaborar con la Asociación.
  • Corresponsales – Serán aquellas personas radicadas fuera de nuestro País, que por sus relevantes méritos en la Aviación de Caza merezcan tal designación.
  • De Honor – Será la persona que por su envestidura o relevancia sea designada por el Comando de Honor del Grupo.

Art. 5 – Para ingresar como asociado se requerirá que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, incisos: a), b), c), d) y no se encuentren en situación de reforma, baja, o sometido a la justicia. Presentada la solicitud será el Comando de Honor quién la considerará y aprobará si corresponde.

Art. 6 – (Derechos de los Asociados). Los derechos de los Asociados serán los siguientes:

  • De los Cazadores:
  1. Ser elegibles para los diversos cargos dentro del Grupo de Caza (Simbólico)
  2. Integrar la Reunión General de Cazadores con derecho a voz y voto.
  3. Ejercer el derecho otorgado por el Artículo 8.
  4. Utilizar los diversos servicios sociales.
  5. Participar en todas las actividades del Grupo de Caza (Simbólico), presentando iniciativas   tendientes al mejoramiento del Grupo.
  • De los Socios Técnicos, Honorarios, Colaboradores y Corresponsales:
  1. Utilizar los diversos servicios sociales
  2. Participar en todas las actividades del Grupo de Caza (Simbólico), presentando iniciativas tendientes al mejoramiento del Grupo.

El ejercicio de los Derechos establecidos en el presente artículo se regulará por las resoluciones que la Jefatura del Grupo o la Reunión General de Cazadores, establezcan de conformidad con el presente compromiso y con sujeción a la normativa ética y moral.

Art. 7 – (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los integrantes del Grupo:

  • Cumplir las resoluciones de la Jefatura del Grupo y de la Reunión General de Cazadores.
  • Abonar las obligaciones pecuniarias que se establezcan.

CAPÍTULO IV
AUTORIDADES
REUNIÓN GENERAL DE CAZADORES

Art. 8 – (Competencia). La Reunión General de Cazadores es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida para todos los integrantes que tengan derecho a participar en la misma y adoptará decisiones ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Art. 9 – (Carácter). La Reunión General de Cazadores será Ordinaria o Extraordinaria y en ellas se considerarán exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día.
La Reunión Ordinaria se realizará anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del Ejercicio Económico que será el treinta de Junio de cada año y tratará:
La Memoria y Balance Anual que deberá presentar la Jefatura del Grupo para su aprobación.
La elección del Jefe y Segundo Jefe cuando corresponda.
Otros asuntos que hubieran sido incluidos en el Orden del Día.
La Reunión Extraordinaria se hará en cualquier momento por decisión del Comando de Honor, la Jefatura del Grupo, o a pedido del diez por ciento de los asociados habilitados para integrarla. En dichos casos la Jefatura del Grupo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los quince días del recibo de la petición.

Art. 10 – (Convocatoria). La Reunión General de Cazadores será convocada mediante aviso personal a los asociados, con antelación de por lo menos cinco días a la fecha de realización de aquellas.

Art. 11 – (Instalación y Quórum). La reunión Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados habilitados para integrarla que se encuentren presentes a la hora de citación.
La Reunión Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con la cantidad de socios presentes habilitados para votar.

En todos los casos los integrantes adoptarán sus decisiones por mayoría simple de votantes presentes, salvo lo establecido en el artículo 12. Las reuniones serán presididas por el Jefe de Grupo. En ausencia de éste por el orden siguiente: Segundo Jefe, Jefe de Operaciones, Jefe de Material, Jefe de Personal.
La asistencia de Socios a las Asambleas quedará registrada mediante firma personal en el libro de Asistencias.

Art. 12 – (Mayorías Especiales). Para la reforma de este compromiso, disolución de la Asociación y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una reunión Extraordinaria adoptada por tres quintos de Cazadores con derecho a voto.
Esta reunión se llevará a cabo con el quórum establecido en el artículo 11 para la primera convocatoria. En caso de no integrarse en esa primera convocatoria, se hará una segunda para realizarse 10 días después, pudiendo entonces sesionar con asistencia de un mínimo de veinte por ciento de presencia de Cazadores habilitados.
En caso de disolución del Grupo, el patrimonio líquido se donará al Museo Aeronáutico.

CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN

Art. 13 – (Organización e Integración). EL Grupo de Aviación de Caza (Simbólico) se organizará sobre la base del Comando de Honor y Jefatura del Grupo.
El Comando de Honor estará integrado por los Señores Oficiales Generales Cazadores en Actividad y en Retiro, y tendrá como cometidos fundamentales:

  1. Generar las condiciones que faciliten el logro de los objetivos del Grupo.
  2. Designar al Jefe y Segundo Jefe del Grupo.
  3. Designar los Socios de Honor.
  4. Juzgar la ética y el comportamiento de los integrantes del Grupo pudiendo llegar a su exclusión de los registros sociales.
  • La Jefatura del Grupo será ejercida por un Jefe y un Segundo Jefe, quienes durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por tres años por una sola vez.
    El Jefe y Segundo Jefe serán elegidos entre los Señores Oficiales Superiores Cazadores, prestando preferente atención  a su antigüedad en el caso del jefe de Grupo. Ambos Jefes deben estar en situación de retiro.
    En los casos en que deba procederse a designar un nuevo Jefe o Segundo Jefe de Grupo antes de cumplirse los tres años de gestión, se observará en lo posible la permanencia en el cargo por un período igual al establecido de tres años.

Art. 14 – El Jefe y Segundo Jefe del Grupo asumirán la representación protocolar que corresponda en todas las instancias que sea requerido. La Jefatura del grupo será asistida por las Jefaturas de: Operaciones, Material y Personal, las que serán desempeñadas por Jefes Cazadores en Actividad o retiro y sus designaciones serán realizadas por el Jefe de Grupo, con permanencia en el cargo de tres años, pudiendo ser reelectos por un período igual.
El Jefe de Grupo podrá designar un Oficial Ayudante que será un Jefe Cazador en actividad.

Art. 15 – (Tareas y Responsabilidades). La Jefatura de Operaciones tendrá la responsabilidad de: planificar las actividades sociales y protocolares del Grupo. Se establecerá un calendario de reuniones de camaradería con un mínimo de tres anuales.
La Jefatura de Material tendrá responsabilidad sobre la confección del Libro de Caja y el de inventarios.
La Jefatura de Personal será responsable del Libro de Socios de Asistencia a Asambleas y de la ficha individual con toda la información atinente a cada cazador integrante del Grupo.

Art. 16 – (Competencia y Obligaciones). La Jefatura del Grupo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y control, pudiendo en consecuencia adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Reunión General de Cazadores y Comando de Honor.
No obstante, para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, para contraer obligaciones superiores a la suma de 1000 UR (mil Unidades Reajustables) será necesaria la autorización expresa de la Reunión General de Cazadores aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal del Grupo será ejercida por el Jefe del Grupo y el Oficial Ayudante sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales o dispuestos por la Jefatura del Grupo.

Art. 17 – El Grupo de Aviación de Caza (Simbólico) tendrá un estandarte y los distintivos que reglamentará debidamente.

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